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PREGUNTAS FRECUENTES - FAQ PAGINA WEB AYUNTAMIENTO

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LISTADO DE PREGUNTAS FRECUENTES


 

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pregunta Parcelación y Segregación - ¿Es necesaria la obtención de licencia para realizar la parcelación o segregación de una finca?
(URBANISMO / TRAMITACION DE LA GESTIÓN)
 
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LSRM, los notarios y registradores de la propiedad exigirán, para autorizar o inscribir respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de licencia o la declaración de no ser necesaria las misma, por tratarse de una situación de hecho o bien por venir determinada ya como consecuecia de la ordenación y clasificación establecida por el planeamiento. Ver impresos de solicitud 

pregunta Parcelaciones.- ¿Puede realizarse una parcelación en suelo no urbanizable o en suelo urbanizable sin ordenar?
(URBANISMO / TRAMITACION DE LA GESTIÓN)
 
NO.- Las parcelaciones, entendidas como tales la división simultánea de una finca, están expresamente prohibidas en esta clase de suelos.

pregunta ¿Qué derechos tienen los propietarios de suelo clasificado por el Plan General como No Urbanizable?
(URBANISMO / REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO)
 
A usar, disfrutar y disponer de sus terrenos, conforme a la naturaleza rústica de los mismos, simpre que no suponga la transformación de su estado o características esenciales

pregunta ¿Qué es el suelo no urbanizable?
(URBANISMO / REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO)
 
Los terrenos del término municipal que el Plan General clasifique como tales, por estar sujeto a algún régimen de protección específica y que por tanto deben preservarse del proceso urbanizador; los que dicho Plan General proteja por sus valores de caracter agrícola, forestal, ganadero, minero, paisajístico u otras riquezas naturales y lo que este considere que son inadecuados para su urbanización, por el principio de utilización racional de los recursos naturales o por la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible del territorio.

pregunta ¿Qué es el suelo urbanizable? ¿Qué situaciones existen?
(URBANISMO / REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO)
 
Los terrenos del término municipal que el Plan General ha clasificado como tales, por no tener reconocida la condición de suelo urbano ni de suelo no urbanizable. Existen dos situaciones: Suelo Urbanizable No Sectorizado y Suelo Urbanizable Sectorizado .
- Tienen la categoría de suelo urbanizable sectorizado, los terreno que el Plan delimita para urbanización, de acuerdo con el modelo y estrategia de desarrollo previsto por el mismo.- En esta categoría de suelo el Plan define además las condiciones para su ordenación pormenorizada mediante el Plan Parcial.
- Tienen la categorías de suelo urbanizable no sectorizado el resto del suelo no urbanizable.- En esta categoría de suelo el Plan solo señala las incompatibilidades de uso en el mismo.


pregunta ¿Qué es el Suelo Urbano? ¿Qué categorías existen?
(URBANISMO / REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO)
 
Constituyen el Suelo Urbano las áreas así clasificadas por el Plan General, por disponer de acceso rodado y de los servicios urbanísticos adecuados para servir a las edificaciones existentes o previstas por el mismo, o por estar consolidadas por la edificación en cuantía superior a las dos terceras partes de la superficie apta para la misma. También tienen la consideración de Suelo Urbano los sectores que, en ejecución del planeamiento, se encuentren urbanizados de acuerdo con el mismo. Existen cuatro categorías dentro del suelo urbano:
- Suelo Urbano consolidado, los terrenos urbanizados en los que no sea necesario el desarrollo de mecanismos para la equidistribución de beneficios y cargas.
- Suelo Urbano no consolidado, los terrenos en los que el planeamiento delimite como Unidades de Actuación, para su ejecución como unidades integradas
- Suelo Urbano de Núcleo Rural, los terrenos que el Plan considera como tales, por existir agrupaciones de viviendas con viario e infraestructuras comunes y relaciones propias de la vida comunitaria que constituyan un asentamiento de población tradicional reconocido oficialmente por un topónimo
- Suelo Urbano Especial, los terrenos que, careciendo de alguno de los requisitos del Núcleo Rural, el Plan considere como tales porque constituyan un asentamiento con frente a camino público.


pregunta ¿Qué es un solar?
(URBANISMO / REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO)
 
Según la legislación urbanística, tiene la consideración de solar la superficie de suelo urbano apta para la edificación, que reúna los siguientes requisitos:
- Que tenga fijados por el planeamiento urbanístico su ordenación, alineaciones y rasantes respecto a la vía pública a la que den fachada.
- Que estén urbanizados con arreglo a los requisitos que establezca el planeamiento urbanístico o, en su defecto, que cuente con acceso rodado pavimentado, encintado de aceras, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y otros servicios legalmente exigibles.   Por tanto, un solar es una parcela con derecho a aprovechamiento urbanístico y con frente a vial o espacio libre publico, que dispone además de todos los servicios urbanísticos exigibles, en la cual es posible edificar de forma directa, cumpliendo las condiciones del planeamiento, previa obtención de la preceptiva licencia municipal de obras.   Las parcelas urbanísticas que no disponga de todos los servicios podrán edificarse cuando adquieran la condición de solar, o bien cuando se asegure la ejecución simultanea de la edificación y la urbanización mediante las garantías señaladas en los artículos 162 y 221 del TR de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.


pregunta ¿Qué es una Unidad de Actuación?
(URBANISMO / GESTION URBANISTICA)
 
Es un ámbito delimitado en suelo urbano o en suelo urbanizable sectorizado, bien por el planeamiento o posteriormente mediante el procedimiento del artículo 164 del TR LSRM, para la ejecución integrada y completa de las determinaciones del plan en dicho ámbito, cuando se requieran mecanismos de equidistribución de los beneficios y las cargas originadas como consecuencia de estas determinaciones, así como de la ejecución de la urbanización.


pregunta ¿Qué licencia se debe obtener para cerrar una galería?
(URBANISMO / TRAMITACION LICENCIAS DE OBRA)
 
- Si el cerramiento se realiza mediante una mampara de aluminio acristalada, recibida mediante tornillos, se entiende que trata de un cerramiento de carácter provisional.
- Si lo que se pretende es realizas o bien sustituir el cerramiento de aluminio actual, por un cerramiento de carácter definitivo, como son aquellos que se realizan de obra en la parte inferior en sustitución de la baranda y que supone la consolidación e incorporación a la vivienda de un volumen, como superficie edificada de la misma, este cerramiento solamente puede llevarse a cabo si no supone aumento del volumen edificado inicial, es decir, si la terraza se encuentra ya cerrada con obra por tres de sus lados y lo que se pretende ahora cerrar es la parte formal. - Para la realización de la obra se debe obtener la correspondiente licencia de obra menor, debiendo abonar las tasas de tramitación que son  las que figuran en la correspondiente carta de pago, que puede obtenerse de este trámite, mas el impuesto de construcción que supone el 4 % del importe de ejecución material de la obra. - Las obras deberán contar con la correspondiente dirección técnica y la coordinación de la seguridad, lo cual deberá justificarse mediante la aportación de la correspondiente hoja de encargo del técnico competente. - En todo caso deberá aportar la autorización de la Comunidad de Propietarios, mediante acuerdo de la Junta General.


pregunta ¿Qué licencias urbanísticas puedo solicitar?
(URBANISMO / IMPRESOS)
 
Todos los impresos disponibles para realizar cualquier trámite de tipo urbanístico (licencia de obra menor, cédula habitabilidad, licencia de parcelación...) los tiene disponibles AQUÍ

pregunta ¿Qué tipo de licencia necesito para la instalación y apertura de un comercio, servicio,etc?
(URBANISMO / IMPRESOS)
 
Todos los impresos que necesite para la puesta en marcha de un negocio o servicio, puede encontrarlos, AQUÍ  

 

pregunta ¿Se puede edificar en el suelo clasificado como No Urbanizable por el Plan General?
(URBANISMO / REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO)
 
- En el suelo No Urbanizable de Protección Específica, no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, salvo las expresamente previstas por el planeamiento específico y, en defecto de éste o de un instrumento de ordenación del territorio, las provisionales autorizadas por la Administración Regional con carácter excepcional.   - En el suelo No Urbanizable protegido por el planeamiento o inadecuado, se podrán autorizar, mediante licencia municipal, los usos y construcciones permitidos por el Plan General que sean estrctamente necesarias para el funcionamiento de las actividades agrícolas, previo informe favorable de la Consejería de Agricultura, de que el destino y tamaño de las mismas guardan relación con la extensión de la explotación a las que dan servicio, de acuerdo con el Decreto Regional 20/2005 de 28 enero. Excepcionalmente, podrán autorizarse mediante licencia municipal, el uso de vivienda unifamiliar, siempre que se justifique que la misma está vinculada a la actividad productiva de la explotación agropecuaria y que la superficie mínima de dicha explotación no sea inferior a 20.000 m², cumpliendo en todo caso con la parcela mínima establecida por el Plan General para el tipo de suelo en el que se encuentre. Igualmente podrán autorizarse, de manera excepcional por la Administración Regional, las actuaciones específicas de interés público, con las condiciones establecidas en el articulo 85 del TR de la LSRM, según el procedimiento previsto en el artículo 86 de dicho texto legal.

pregunta ¿Se puede edificar en el suelo No Urbanizable No Sectorizado o No Programado (UNP)? ¿Cuál es el régimen transitorio en esta clase de suelo?
(URBANISMO / REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO)
 
- Hasta tanto no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo (P.A.U. al no estar adoptado el P.G. a la LSRM), en el suelo urbanizable sin sectorizar o no programado (UNP), podrán autorizarse la obras e instalaciones de carácter provisional previstas en el TR de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
- Se podrán autorizar, mediante licencia municipal:
    - Las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones agrícolas
    - Las instalaciones necesarias para el establecimiento y funcionamiento de las infraestructuras            y servicios públicos
      - Las Áreas de servicio vinculadas funcionalmente a las carreteras
      - Las viviendas unifamiliares vinculadas a las actividades
- Excepcionalmente, podrán admitirse las actuaciones específicas de interés público, previa autorización por la Comunidad Autónoma, tramitada por el procedimiento previsto en el artículo 86 del TR de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, siempre que se justifiquen las razones para su situación fuera del suelo urbano o urbanizble ordenado, cumpliendo en todo caso con las condiciones de los artículos 84 y 85 de dicha ley y con las condiciones de edificación previstas por el Plan General de Cartagena para el suelo no urbanizable


pregunta ¿Se puede edificar en el suelo Urbanizable Sectorizado o Programado (UP)? ¿Cuál es el régimen transitorio en esta clase de suelo?
(URBANISMO / REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO)
 
- Hasta tanto no se apruebe el correspondiente Plan Parcial, en el suelo urbanizable sectorizado o programado (UP) no podrán realizarse obras o instalaciones, salvo las de carácter provisional previstas en el TR de la Ley del Suelo de le Región de Murcia.
- Una vez que se haya aprobado el Plan Parcial, podrá edificarse en las parcelas privadas resultantes de la reparcelación, una vez se haya realizado la urbanización y de acuerdo con las condiciones de dicho planeamiento.


pregunta ¿Se puede edificar en el suelo urbano no consolidado?
(URBANISMO / REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO)
 
No.- En suelo urbano sin consolidar solo podrá edificarse cuando las parcelas privadas previstas en el planeamiento adquieran la condición de solar, una vez realizada la gestión y urbanización de la unidad de actuación en la que se encuentren incluidas.


 
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