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PREGUNTAS FRECUENTES - FAQ PAGINA WEB AYUNTAMIENTO

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LISTADO DE PREGUNTAS FRECUENTES


 

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pregunta ¿A quién corresponde la iniciativa del planeamiento?
(URBANISMO / TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO)
 
Por norma general, la iniciativa del planeamiento corresponde a los Ayuntamientos.
Los particulares podrán elaborar y presentar a la Administración competente para su tramitación los instrumentos de desarrollo del planeamiento general (planes parciales, planes especiales y estudios de detalle), así como las modificaciones del Plan General no estructurales.


pregunta Cédula de compatibilidad urbanística
(URBANISMO / LICENCIAS DE ACTIVIDAD)
 
Documento que se emite por Urbanismo a los efectos previstos en los artículos 30 y 48 de la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Este documento debe presentarse junto con la solicitud de la autorización ambiental integrada o de la autorización ambiental única, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La documentación a adjuntar es la que figura en el impreso correspondiente, siendo necesario, entre otros, la presentación del Proyecto de la Instalación.
En el suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, la solicitud de la Cédula de Compatibilidad Urbanística deber presentarse junto con la de autorización excepcional, prevista en el artículo 86 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, salvo que la hubiese obtenido con anterioridad. 


pregunta ¿Cuáles son los documentos para solicitar la información urbanística? ¿Cómo se tramitan?
(URBANISMO / TRAMITACION INFORMACIÓN Y VARIOS)
 
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del TR de La Ley del Suelo de la Región de Murcia, todo administrado tiene derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito sobre el régimen urbanístico aplicable sobre una finca o sector y las condiciones técnicas de edificación de un solar determinado, previo pago de las tasas correspondientes por la expedición de los documentos.
Para ello, el ayuntamiento de Cartagena ha creado los siguientes documentos, los cuales se emitirán en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Urbanismo:
- CEDULA URBANÍSTICA.- Es el documento mediante el cual se informa sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca, ya esté incluida en un ámbito clasificado como suelo no urbanizable, como suelo urbanizable sin desarrollar o como suelo urbano no consolidado, o bien del régimen aplicable a un sector o a una unidad de actuación completa, sin gestionar.
- CÉDULA DE EDIFICACIÓN.- Es el documento en el cual se determinan las condiciones de edificación y uso de un solar determinado, que deben servir de base para la redacción de los proyectos correspondientes de edificación y/o instalación
- INFORME URBANÍSTICO.- Además de los documentos anteriores, los administrados pueden solicitar que se les informe por escrito sobre cualquier otra cuestión relacionada con el planeamiento, las gestión o las obras de urbanización de las unidades de actuación con carácter general o bien referido a una finca concreta, para lo cual se deberá explicar con detalle lo solicitado y aportar los datos de la finca, adjuntando el plano de situación o la referencia catastral.
CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.- Los administrados pueden solicitar que cualquiera de los de los documentos anteriores se emitan certificados, para lo cual deberán señalarlo expresamente en la correspondiente casilla del impreso, así como solicitar la certificación de cualquiera de los documentos de consulta pública existentes en los archivos de Urbanismo, previo pago de las tasas correspondientes
La solicitud deberá realizarse en el impreso normalizado que puede descargarse del apatado "Tramites" de la presente página, adjuntando la siguiente documentación:
CÉDULA URBANÍSTICA.- Plano de situación, señalando sobre los planos 1/10.000, 1/5.000 o 1/2.000 del planeamiento municipal la situación del inmueble, y/o plano de Catastro. (1)
CÉDULA DE EDIFICACIÓN.- Plano de situación, escala señalando sobre los planos 1/1.000, o 1/2.000 del planeamiento municipal la situación del inmueble, y/o plano de Catastro. (1)
INFORMES URBANÍSTICOS Y OTROS DOCUMENTOS.- Plano de situación, a la escala adecuada según la naturaleza u alcance de lo que se solicite, señalando sobre los planos del planeamiento municipal la situación del inmueble, y/o plano de Catastro, así como documentación explicativa de lo solicitado.
EN TODOS LOS CASOS: Justificante del pago de las tasas


(1) Los planos del planeamiento municipal se pueden obtener de la Oficina de Información Urbanísticas o bien de la página Web de Urbanismo, www.gemuc.es, con la siguiente ruta: información urbanística, documentos urbanísticos, planeamiento general (para el suelo no urbanizable y los núcleos urbanos) o planeamiento de desarrollo, (para los núcleos urbanos ordenados mediante P.E.R.I. y el suelo urbanizable ordenado mediante P.P.).
 Los planos catastrales de pueden obtener de las dependencias de Catastro o bien de su página Web https://ovc.catastro.meh.es, con el número de referencia catastral que figura en los recibos del I.B.I.


pregunta Inicio de la Gestión.- ¿A quien corresponde la iniciativa, cuando el sistema de gestión es privado? ¿Cuáles son los trámites?
(URBANISMO / TRAMITACION DE LA GESTIÓN)
 
- Al propietario de la totalidad del terreno incluido dentro de la Unidad de Actuación, o bien a la totalidad de los propietarios, cuando exista acuerdo unánime entre ellos y garanticen solidariamente la ejecución de la actuación.
Deberán solicitar el inicio dela gestión de la Unidad de Actuación por el Sistema de Concertación Directa, justificando la propiedad de la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la  misma, pudiendo presentar simultaneamente el Programa de Actuación y el Proyecto de Raparcelación para su tramitación.
- Al propietario o propietarios que representen al menos el 25 % de la superficie de la Unidad de Actuación, descontados los terrenos de dominio y uso público existentes, cuando no estuviera previsto el sistema de compensación y aún estando previsto, si no se ha alcanzado acuerdo con el porcentaje de propietarios requerido para este sistema.
Deberán solicitar el inicio de la Gestión de la Unidad de Actuación por el Sistema de Concertación Indirecta, y la convocatoria del Concurso entre los propietarios incluidos dentro de la Unidad, justificando el porcentaje de suelo de que dispone o disponen dentro de la misma.
El Ayuntamiento promoverá la concurrencia entre todos los propietarios incluidos dentro de la Unidad, otorgando el plazo de tres meses para la presentación de Programas de Actuación, conforme a las bases y criterios de adjudicación del Concurso. Una vez resuelto este, el Programa que resulte seleccionado será objeto de la tramitación correspondiente, ostentando el adjudicatario del concurso la condición de Urbanizador -
- A los propietarios que representen al menos el 50% de la superficie de la Unidad de Actuación, descontados los terrenos de uso y dominio público existentes, cuando esté previsto expresamente este sistema, o en todo caso, cuando así lo acuerden estos propietarios.
Deberán constituirse en Junta de Compensación, presentando previamente al Ayuntamiento el Proyecto de Estatutos y Bases y el Programa de Actuación para su tramitación.- Una vez aprobados definitivamente y publicados los Estatutos y Bases y el Programa de Actuación, todos los propietarios incluidos dentro de la Unidad quedarán vinculados a la actuación y serán citados fehacientemente al acto de Constitución de la Junta, siendo motivo de exclusión la no asistencia a dicho acto, salvo que realicen su incorporación con posterioridad, mediante documento notarial de adhesión, dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación de la constitución formal de la Junta.


pregunta Publicidad de los planes. ¿Cuáles son los documentos para solicitar la información?
(URBANISMO / INFORMACIÓN URBANÍSTICA)
 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del TR de La Ley del Suelo de la Región de Murcia, todo administrado tiene derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito sobre el régimen urbanístico aplicable sobre una finca o sector y las condiciones técnicas de edificación de un solar determinado, previo pago de las tasas correspondientes por la expedición de los documentos.
Para ello, el ayuntamiento de Cartagena ha creado los siguientes documentos, los cuales se emitirán en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Urbanismo:
- CEDULA URBANÍSTICA.- Es el documento mediante el cual se informa sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca, ya esté incluida en un ámbito clasificado como suelo no urbanizable, como suelo urbanizable sin desarrollar o como suelo urbano no consolidado, o bien del régimen aplicable a un sector o a una unidad de actuación completa, sin gestionar.
- CÉDULA DE EDIFICACIÓN.- Es el documento en el cual se determinan las condiciones de edificación y uso de un solar determinado, que deben servir de base para la redacción de los proyectos correspondientes de edificación y/o instalación
- INFORME URBANÍSTICO.- Además de los documentos anteriores, los administrados pueden solicitar que se les informe por escrito sobre cualquier otra cuestión relacionada con el planeamiento, las gestión o las obras de urbanización de las unidades de actuación con carácter general o bien referido a una finca concreta, para lo cual se deberá explicar con detalle lo solicitado y aportar los datos de la finca, adjuntando el plano de situación o la referencia catastral.
CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.- Los administrados pueden solicitar que cualquiera de los de los documentos anteriores se emitan certificados, para lo cual deberán señalarlo expresamente en la correspondiente casilla del impreso, así como solicitar la certificación de cualquiera de los documentos de consulta pública existentes en los archivos de Urbanismo, previo pago de las tasas correspondientes


pregunta ¿Qué es el Plan General?.- ¿Cuáles son sus determinaciones y documentos?
(URBANISMO / PLANEAMIENTO URBANISTICO)
 
El Plan General Municipal de Ordenación es el instrumento de ordenación integral del municipio. En el municipio de Cartagena, el instrumento marco de planeamiento vigente es el Plan General Municipal de Ordenación, aprobado definitivamente el 29 de diciembre de 2011.

El objetivo básico del Plan General es la clasificación del suelo de todo el municipio, para establecer el régimen jurídico correspondiente a cada una de las clases que contempla la Ley del Suelo: Suelo Urbano, Suelo No Urbanizable, Suelo Urbanizable. Se definen también los elementos esenciales de la estructura general y orgánica del territorio el modelo de ciudad y de los asentamientos urbanos, los criterios para su desarrollo y la determinación de los espacios y elementos protegidos

En el suelo urbano, el Plan General contempla la ordenación detallada, mediante el señalamiento de las alineaciones y la regulación de los usos y de la edificación, salvo en las zonas que se remitan a planeamiento especial posterior
Nota.- Todos docuementos del Plan General: Memoria de Informacion; Memoria de Ordenación; Normas Urbanísticas; Estudio Económico Financiero; Programa de Actuación; Planos de Información; Planos de Estructura Territorial y Clasificación del suel serie "A"; Planos de Clasificación del Suelo, seria "B" y Planos de Ordenación serie "C", se encuentran colgados de la página web de Urbanismo, gemuc.es.- en la siguiente ruta: planeamiento urbanístico, documentos urbanísticos, Plan Gereneral, documentos del Plan.

 

pregunta ¿Qué es la Gestión Urbanística? ¿En qué consiste y cuáles son sus efectos?
(URBANISMO / GESTION URBANISTICA)
 
Según se define en la legislación del suelo, la Gestión Urbanística es el conjunto de actuaciones y procedimientos establecidos legalmente para la transformación del suelo, y, en especial, para su urbanización y edificación en ejecución de las determinaciones del planeamiento. La Gestión Urbanística consiste por tanto en los distintos trámites y proyectos mediante los cuales se materializa y ejecutan las determinaciones del planeamiento. Es la transformación efectiva del suelo, tanto en lo que se refiere a la situación jurídica como a la configuración física:
transformación jurídica, por la que las fincas originales se sustituyen por otras ajustadas al planeamiento, que son las parcelas edificables privadas y los terrenos públicos definidos en el mismo. El efecto jurídico de la gestión, es la adecuación del Régimen Jurídico actual del suelo al Régimen Urbanístico que establece el planeamiento, lo cual se materializa con la aprobación e inscripción del Proyecto de Reparcelación. 
- Se ceden los terrenos públicos
- Nacen las parcelas urbanísticas privadas
transformación física, con la ejecución del trazado y la urbanización de los viales y espacios libres, mediante la ejecución del proyecto de urbanización.


pregunta ¿Qué son las tasas por tramitación?
(URBANISMO / TASAS)
 
La tasa es el importe que debe pagar el admistrado por la tramitación del expediente que solicita,  correspondiendo con el coste que representa para la admistración.

pregunta ¿Cómo puedo saber el importe de la tasa que corresponde por la tramitación de un expediente?
(URBANISMO / TASAS)
 
- Buscando el trámite correspondiente en esta misma página y descargando el impreso.

pregunta ¿Cuándo están obligados los propietarios incluidos en una actuación a presentar los instrumentos de desarrollo?
(URBANISMO / TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO)
 
Cuando el Plan General haya previsto este sistema y establecido los plazos para el desarrollo.


pregunta ¿Qué es la cédula de edificación? ¿Cómo se solicita?
(URBANISMO / INFORMACIÓN URBANÍSTICA)
 
Es el documento en el cual se determinan las condiciones de edificación y uso de un solar determinado, que deben servir de base para la redacción de los proyectos correspondientes de edificación y/o instalación.   La solicitud debe realizarse en el impreso normalizado que puede descargarse, AQUÍ

pregunta ¿Qué es un Plan Parcial?.- ¿Cuáles son sus determinaciones?
(URBANISMO / PLANEAMIENTO URBANISTICO)
 
El Plan Parcial es el instrumento de desarrollo de las determinaciones del Plan General en los sectores que éste delimita como suelo urbanizable sectorizado.
El Plan Parcial establece la ordenación detallada del sector, con el señalamiento de las alineaciones de los viales y la zonificación. Se asignan los usos pormenorizados y tipologías edificatorias, así como las condiciones de edificación, encada una de las parcelas edificables resultantes.
La reserva de espacios libres y de equipamiento dentro del sector, con independencia de la fijada por el Plan como sistema general de espacios libres, no deberá ser menor a los mínimos establecidos en el TR de La Ley del Suelo, en función a la superficie del sector y a la densidad de edificación del mismo.


pregunta Reparcelación. ¿A quién corresponde redactar y presentar el Proyecto de Reparcelación para su tramitación?
(URBANISMO / TRAMITACION DE LA GESTIÓN)
 
- al propietario o propietarios de la totalidad del suelo incluido dentro del ámbito de la unidad de actuación, en el sistema de Concertación Directa.
- al Urbanizador, en el sistema de Concertación Indirecta o en el de Concurrencia.
- a la Junta de Compensación, que ostenta la condición de Urbanizador, en el sistema de Compensación

pregunta ¿Cómo se pueden pagar las tasas por la tramitación de los expedientes urbanísticos?
(URBANISMO / TASAS)
 
- en la caja general del Ayuntamiento - en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras. (cajas de ahorro) Tanto en uno como en otro caso, se puede agilizar el pago, AQUÍ

pregunta Delimitación UA.- ¿Existe diferencia entre el trámite para la delimitaciòn de unidades de actuacion y el trámite para su redelimitación?
(URBANISMO / TRAMITACION DE LA GESTIÓN)
 
El trámite es el mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 164 del TR de la Ley del Suelo de la Región de Murcia

 
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