De acuerdo con el artículo 105.b) de la Constitución Española, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.
No obstante, y en aras de asegurar un mejor y más correcto ejercicio del derecho, en el caso de que se actúe en nombre y representación de las personas jurídicas, podrá exigirse la aportación de estatutos o títulos constitutivos válidos de dicha persona jurídica, así como una escritura de representación, apoderamiento o documento equivalente. Los documentos que se aporten deberán ser originales o copias compulsadas.
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