El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
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La seguridad nacional
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La defensa.
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Las relaciones exteriores.
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La seguridad pública.
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La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
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La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
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Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
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Los intereses económicos y comerciales.
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La política económica y monetaria.
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El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
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La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
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La protección del medio ambiente.
La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
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