El artículo 13 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana establece que el impuesto se exigirá en todos los casos en régimen de autoliquidación. Cabrá la solicitud de liquidación del impuesto para las herencias de fallecimientos anteriores al 01/01/2012.
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