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PREGUNTAS FRECUENTES - FAQ PAGINA WEB AYUNTAMIENTO

¿A que organismo le corresponde efectuar el cambio de titularidad de una finca urbana?
(HACIENDA / IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI))

De acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del RDL 2/2004 el impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, mientras que la liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los ayuntamientos.  Por lo tanto, la gestión censal de los bienes inmuebles corresponderá a la Subgerencia del Catastro Inmobiliario, correspondiendo al Ayuntamiento de Cartagena la gestión tributaria. El cambio de titularidad de la finca podrá ser efectuado tanto por el comprador como por el vendedor de la misma de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado.

 

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