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PREGUNTAS FRECUENTES - FAQ PAGINA WEB AYUNTAMIENTO

¿Cómo se liquidan las herencias? ¿Qué período existe para su liquidación?
(HACIENDA / IIVTNU. IMP.INCREMENTO VALOR TERRENOS (PLUS-VALIA))

En el caso de fallecimiento de un propietario de bienes inmuebles urbanos, hay que hacer autoliquidación de plusvalía por la transmisión de dichos bienes a los herederos en el plazo de seis meses a contar desde el óbito, aportando copia de la escritura de herencia si se hubiese formalizado y recibos del IBI (o referencia catastral del mismo, o valoración certificada por el catastro de la finca o fincas transmitidas, o en su defecto certificado acreditativo de la ausencia de valoración de la finca transmitida). Si no se hubiese formalizado escritura de herencia se aportará: Certificado de Defunción, Relación de bienes inmuebles del fallecido y Copias de la escrituras de adquisición, así como identificación de los herederos. Si se ha realizado escritura de Adjudicación de Herencia, se liquidará a los herederos en función del porcentaje de adjudicación indicado en la misma. Si no se hubiese formalizado se remitirá liquidación por el total de la deuda a uno de los herederos como representante de la herencia yacente.

Dispone de un plazo de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, si se solicita dicha prórroga en el plazo de seis meses a partir de la muerte del causante.

 

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