Preguntas Frecuentes > Detalle

PREGUNTAS FRECUENTES - FAQ PAGINA WEB AYUNTAMIENTO

Inicio de la Gestión.- ¿A quien corresponde la iniciativa, cuando el sistema de gestión es privado? ¿Cuáles son los trámites?
(URBANISMO / TRAMITACION DE LA GESTIÓN)

- Al propietario de la totalidad del terreno incluido dentro de la Unidad de Actuación, o bien a la totalidad de los propietarios, cuando exista acuerdo unánime entre ellos y garanticen solidariamente la ejecución de la actuación.
Deberán solicitar el inicio dela gestión de la Unidad de Actuación por el Sistema de Concertación Directa, justificando la propiedad de la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la  misma, pudiendo presentar simultaneamente el Programa de Actuación y el Proyecto de Raparcelación para su tramitación.
- Al propietario o propietarios que representen al menos el 25 % de la superficie de la Unidad de Actuación, descontados los terrenos de dominio y uso público existentes, cuando no estuviera previsto el sistema de compensación y aún estando previsto, si no se ha alcanzado acuerdo con el porcentaje de propietarios requerido para este sistema.
Deberán solicitar el inicio de la Gestión de la Unidad de Actuación por el Sistema de Concertación Indirecta, y la convocatoria del Concurso entre los propietarios incluidos dentro de la Unidad, justificando el porcentaje de suelo de que dispone o disponen dentro de la misma.
El Ayuntamiento promoverá la concurrencia entre todos los propietarios incluidos dentro de la Unidad, otorgando el plazo de tres meses para la presentación de Programas de Actuación, conforme a las bases y criterios de adjudicación del Concurso. Una vez resuelto este, el Programa que resulte seleccionado será objeto de la tramitación correspondiente, ostentando el adjudicatario del concurso la condición de Urbanizador -
- A los propietarios que representen al menos el 50% de la superficie de la Unidad de Actuación, descontados los terrenos de uso y dominio público existentes, cuando esté previsto expresamente este sistema, o en todo caso, cuando así lo acuerden estos propietarios.
Deberán constituirse en Junta de Compensación, presentando previamente al Ayuntamiento el Proyecto de Estatutos y Bases y el Programa de Actuación para su tramitación.- Una vez aprobados definitivamente y publicados los Estatutos y Bases y el Programa de Actuación, todos los propietarios incluidos dentro de la Unidad quedarán vinculados a la actuación y serán citados fehacientemente al acto de Constitución de la Junta, siendo motivo de exclusión la no asistencia a dicho acto, salvo que realicen su incorporación con posterioridad, mediante documento notarial de adhesión, dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación de la constitución formal de la Junta.

 

¿Te ha servido esta respuesta?