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PREGUNTAS FRECUENTES - FAQ PAGINA WEB AYUNTAMIENTO

¿Cuáles son los derechos y los deberes de los propietarios del suelo urbanizable sectorizado o programado (UP)?
(URBANISMO / REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO)

Derechos:
- En tanto no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, los propietarios de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado o programado tienen derecho a usar y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza actual de los mismos.
- Así mismo tienen derecho a promover la transformación urbanística del sector en el que se encuentren incluidos, instando la aprobación al Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo, para lo que bastará la presentación ente el mismo del correspondiente Plan Parcial, de conformidad con las condiciones establecidas por el Plan General para dicho Sector, junto con el Programa de Actuación (PA). Para poder instar a lo anterior, el propietario o propietarios de terrenos deben disponer del porcentaje de suelo mínimo previsto en el TR de la Ley del Suelo de la Región de Murcia para iniciar el desarrollo de la actuación por el sistema de concertación indirecta, que es del 25% de la superficie del sector, mas los sistemas generales adscritos, en su caso.
Deberes:
- En tanto no se apruebe el correspondiente instrumento de desarrollo los propietarios de esta categoría de suelo urbanizable deberán respetar las incompatibilidades de usos que señale el Plan General.
- Cuando el Plan General prevea que el desarrollo del Sector corresponde a la iniciativa privada, presentar el Plan Parcial en los plazos que se establezcan
- Una vez aprobado el Plan Parcial, todos los propietarios del suelo incluidos dentro del sector están sujetos a los deberes vinculados a la transformación urbanística: proceder a la efectiva equidistribución de los beneficios y cargas mediante la presentación del Plan de Actuación, el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización; ceder los terrenos previstos por el Plan General y el Parcial para viales, espacios libres y equipamientos públicos; ceder las parcelas en las que se localice el 10% de cesión al Ayuntamiento; costear con cargo a estos la urbanización del Sector y SG vinculados

 

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