De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LSRM, los notarios y registradores de la propiedad exigirán, para autorizar o inscribir respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de licencia o la declaración de no ser necesaria las misma, por tratarse de una situación de hecho o bien por venir determinada ya como consecuecia de la ordenación y clasificación establecida por el planeamiento.
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