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PREGUNTAS FRECUENTES - FAQ PAGINA WEB AYUNTAMIENTO

¿Se puede edificar en el suelo No Urbanizable No Sectorizado o No Programado (UNP)? ¿Cuál es el régimen transitorio en esta clase de suelo?
(URBANISMO / REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO)

- Hasta tanto no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo (P.A.U. al no estar adoptado el P.G. a la LSRM), en el suelo urbanizable sin sectorizar o no programado (UNP), podrán autorizarse la obras e instalaciones de carácter provisional previstas en el TR de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
- Se podrán autorizar, mediante licencia municipal:
    - Las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones agrícolas
    - Las instalaciones necesarias para el establecimiento y funcionamiento de las infraestructuras            y servicios públicos
      - Las Áreas de servicio vinculadas funcionalmente a las carreteras
      - Las viviendas unifamiliares vinculadas a las actividades
- Excepcionalmente, podrán admitirse las actuaciones específicas de interés público, previa autorización por la Comunidad Autónoma, tramitada por el procedimiento previsto en el artículo 86 del TR de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, siempre que se justifiquen las razones para su situación fuera del suelo urbano o urbanizble ordenado, cumpliendo en todo caso con las condiciones de los artículos 84 y 85 de dicha ley y con las condiciones de edificación previstas por el Plan General de Cartagena para el suelo no urbanizable

 

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