Cuando se trate de obras de poca complejidad y escasa cuantía, similares a las que se relacionan en el apartado 1.4.2-6, e) de las Normas Urbanísticas del Plan General, cumpliendo por tanto las siguientes condiciones: - Que se trate de obras sencillas. - Que no requieran ningún tipo de informe sectorial. - Que no precisen de dirección técnica.
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