Es el último escalón del planeamiento y su objeto es completar y/o complementar las determinaciones del Plan General o de los Planes Parciales o Espaciales, en lo relativo a las alineaciones, la ordenación de los volúmenes, etc., pero sin modificar las determinaciones fundamentales de estos.
Los estudios de detalle pueden tramitarse: - De forma obligatoria, cuando en el Plan se establezca que es necesario para completar sus determinaciones. - De forma voluntaria, cuando la norma de aplicación sea la E1,y la edificación a realizar no se cumplan las condiciones de la norma de referencia - A instancia de los particulares, cuando esté justificada su necesidad.
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