- Ostentar al menos la propiedad del 25% de la superficie del Sector más los sistemas generales adscritos, descontados los terrenos públicos existentes dentro del mismo, cuando no esté previsto expresamente en el Plan General el sistema de compensación, solicitando simultáneamente la convocatoria del concurso para la designación del Urbanizador por el sistema de concertación indirecta y con el compromiso de presentarse al mismo. - Ostentar al menos la propiedad del 50% de la superficie del Sector mas los sistemas generales adscritos, descontados los terrenos públicos existentes dentro del mismo y haberse constituidos en Junta de Compensación. - Ostentar al menos la propiedad del 100% de la superficie del Sector mas los sistemas generales adscritos, descontados los terrenos públicos existentes dentro del mismo. - Haber sido designado urbanizador por el sistema de concurrencia.
|