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PREGUNTAS FRECUENTES - FAQ PAGINA WEB AYUNTAMIENTO

¿Cuáles son los requisitos y los trámites para la autorización de construcciones agrícolas en el suelo no urbanizable?
(URBANISMO / TRAMITACION INFORMACIÓN Y VARIOS)

Las construcciones agrícolas deben ser las estríctamente necesarias para el funcionamiento de la actividad agrícola o agropecuaria y guardar relación con el tamaño y naturaleza de la explotación. En este sentido, debe entenderse por construcciones estrictamente necesarias para el normal funcionamiento de las actividades, aquellas que están en relación con el tamaño y tipo de la actividad, o bien con el tamaño y uso de la finca, si se trata de una explotación agrícola. Para las actividades ganaderas en cautividad, serán las construcciones para albergar a los animales e instalaciones anexas; pare el ganado libre, los apriscos donde guarnecerse; para la actividad agraria, las construcciones o naves agrícolas para albergar las maquinaria agrícola y los productos de la explotación. Para la obtención de la licencia de construcción, previamente de debe obtener informe favorable de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura y Agua, de que la construcción proyectada guarda relación con el destino planteado y con la naturaleza y tamaño de la explotación a la que dan servicio, según lo dispuesto en el Decreto 20/2005 de 28 de enero.

 

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