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PREGUNTAS FRECUENTES - FAQ PAGINA WEB AYUNTAMIENTO

¿Se puede edificar en el suelo clasificado como No Urbanizable por el Plan General?
(URBANISMO / REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO)

- En el suelo No Urbanizable de Protección Específica, no podrá realizarse ningún tipo de construcción o instalación, salvo las expresamente previstas por el planeamiento específico y, en defecto de éste o de un instrumento de ordenación del territorio, las provisionales autorizadas por la Administración Regional con carácter excepcional.   - En el suelo No Urbanizable protegido por el planeamiento o inadecuado, se podrán autorizar, mediante licencia municipal, los usos y construcciones permitidos por el Plan General que sean estrctamente necesarias para el funcionamiento de las actividades agrícolas, previo informe favorable de la Consejería de Agricultura, de que el destino y tamaño de las mismas guardan relación con la extensión de la explotación a las que dan servicio, de acuerdo con el Decreto Regional 20/2005 de 28 enero. Excepcionalmente, podrán autorizarse mediante licencia municipal, el uso de vivienda unifamiliar, siempre que se justifique que la misma está vinculada a la actividad productiva de la explotación agropecuaria y que la superficie mínima de dicha explotación no sea inferior a 20.000 m², cumpliendo en todo caso con la parcela mínima establecida por el Plan General para el tipo de suelo en el que se encuentre. Igualmente podrán autorizarse, de manera excepcional por la Administración Regional, las actuaciones específicas de interés público, con las condiciones establecidas en el articulo 85 del TR de la LSRM, según el procedimiento previsto en el artículo 86 de dicho texto legal.

 

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