Los terrenos del término municipal que el Plan General ha clasificado como tales, por no tener reconocida la condición de suelo urbano ni de suelo no urbanizable. Existen dos situaciones: Suelo Urbanizable No Sectorizado y Suelo Urbanizable Sectorizado . - Tienen la categoría de suelo urbanizable sectorizado, los terreno que el Plan delimita para urbanización, de acuerdo con el modelo y estrategia de desarrollo previsto por el mismo.- En esta categoría de suelo el Plan define además las condiciones para su ordenación pormenorizada mediante el Plan Parcial. - Tienen la categorías de suelo urbanizable no sectorizado el resto del suelo no urbanizable.- En esta categoría de suelo el Plan solo señala las incompatibilidades de uso en el mismo.
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