- Hasta tanto no se apruebe el correspondiente Plan Parcial, en el suelo urbanizable sectorizado o programado (UP) no podrán realizarse obras o instalaciones, salvo las de carácter provisional previstas en el TR de la Ley del Suelo de le Región de Murcia. - Una vez que se haya aprobado el Plan Parcial, podrá edificarse en las parcelas privadas resultantes de la reparcelación, una vez se haya realizado la urbanización y de acuerdo con las condiciones de dicho planeamiento.
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