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PREGUNTAS FRECUENTES - FAQ PAGINA WEB AYUNTAMIENTO

¿Se puede edificar en el suelo Urbanizable Sectorizado o Programado (UP)? ¿Cuál es el régimen transitorio en esta clase de suelo?
(URBANISMO / REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO)

- Hasta tanto no se apruebe el correspondiente Plan Parcial, en el suelo urbanizable sectorizado o programado (UP) no podrán realizarse obras o instalaciones, salvo las de carácter provisional previstas en el TR de la Ley del Suelo de le Región de Murcia.
- Una vez que se haya aprobado el Plan Parcial, podrá edificarse en las parcelas privadas resultantes de la reparcelación, una vez se haya realizado la urbanización y de acuerdo con las condiciones de dicho planeamiento.

 

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