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PREGUNTAS FRECUENTES - FAQ PAGINA WEB AYUNTAMIENTO

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LISTADO DE PREGUNTAS FRECUENTES


 

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pregunta He adquirido un turismo híbrido, ¿tiene el Ayuntamiento establecida alguna bonificación para este tipo de vehículos?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
Si, el Ayuntamento de Cartagena tiene establecida, con carácter rogado, una bonificación del 50% para los vehículos automóviles de la clase turismo, en función de la clase de carburante utilizado y las características del motor, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de vehículos eléctricos o bimodales (híbridos motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel y eléctrico-gas).
b) Que se trate de vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogas, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales y que acrediten que, de acuerdo con las características del motor, no pueden utilizar un carburante contaminante.
La bonificación se aplicará desde el ejercicio de matriculación, reconocíendose el derecho a la devolución del 50% del importe autoliquidado, si se insta la concesión de la exención en el ejercicio de la primera matriculación.

pregunta He cambiado de domicilio. ¿puedo recibir mis liquidaciones en la nueva dirección?
(HACIENDA / IIVTNU. IMP.INCREMENTO VALOR TERRENOS (PLUS-VALIA))
 
Si el interesado hubiera cambiado de domicilio y lo comunica al Departamento de Gestión de Plusvalía antes de su notificación por publicación este le remitirá a su nuevo domicilio las liquidaciones.

pregunta He cambiado mi domicilio al municipio de Cartagena y quiero pagar aquí el impuesto de mi vehículo, ¿qué tengo que hacer?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
El mero hecho del cambio de domicilio no supone automáticamente la obligación de pago del impuesto en el municipio de residencia. Cualquier alteración producida en los titulares de los vehículos deberá ser notificada a la Dirección General de Tráfico, titular del Registro Oficial de los vehículos de tracción mecánica, quien efectuará las modificaciones oportunas y emitirá un nuevo permiso de circulación. Es dicho Organismo el encargado, en su caso, de comunicar a los Ayuntamientos los cambios experimentados en ese Registro. Las modificaciones efectuadas en el registro de la Dirección General de Tráfico surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la rectificación practicada.
Para conocer más sobre este trámite, visitar la página web de la Dirección General de Tráfico:
http://www.dgt.es
 

pregunta He comprado una vivienda de segunda mano ¿Qué gastos me corresponden?
(ESPACIO JOVEN / VIVIENDA)
 
Es válido todo acuerdo para la distribución de los gastos entre los intervinientes, si bien en el caso de que no exista acuerdo expreso, se aplicará lo establecido en la Ley.
Gastos a cargo del comprador
-Gastos de notaría, correspondientes al otorgamiento de la escritura de compraventa y a las copias de la misma. El Código Civil establece que los gastos de notaría se distribuyen entre los contratantes de forma que el vendedor debe hacerse cargo del coste de la matriz de la escritura (original) y el comprador está obligado al pago del coste de la primera y sucesivas copias. En la práctica habitual todos los gastos de notaría se asumen por la parte compradora.
Los gastos de notaría asociados a la compraventa se calculan sobre el valor escriturado de la vivienda, sobre el que se aplica un arancel.
-Gastos de registro, correspondientes a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa, que también se calculan aplicando un arancel sobre el valor escriturado de la vivienda.
-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se trata de un impuesto estatal, cuya gestión, rendimiento y regulación del tipo de gravamen está transferida a las Comunidades Autónomas y que grava, entre otros actos, las segundas y posteriores transmisiones de viviendas.
El tipo de gravamen es diferente dependiendo de las Comunidades Autónomas, calculándose sobre el precio de compraventa que aparece escriturado. En la Comunidad de Murcia es el 7%.
-Gastos de gestión. Es el coste que se deriva de la intervención en el proceso de compraventa de un gestor administrativo que se encarga de realizar todos los trámites de inscripción de la escritura y liquidación de los gastos de notaría, registro e impuestos.
La contratación de este gestor es optativa para el comprador si únicamente tramita una operación de compraventa, ya que se puede elegir entre realizar las gestiones personalmente o a través del gestor.
Es obligatoria cuando la compra se tramita conjuntamente con un préstamo hipotecario, debido a que las entidades financieras únicamente desembolsan el importe del préstamo a la firma de la escrituras de compraventa e hipoteca si tienen la garantía de inscripción en el registro de las mismas. Por esta razón el banco o caja impone la participación de un gestor como condición para el pago inmediato de los préstamos hipotecarios. Este gestor debe ser elegido de común acuerdo.
El coste de gestión se sitúa en torno a los 180 ¿ por operación (recuerda que compraventa e hipoteca son dos operaciones diferentes).
Gastos a cargo del vendedor:
-Gastos de notaría correspondientes a la matriz (original) de la escritura de compraventa. Habitualmente, y aunque el Código Civil establece que este gasto es a cargo del vendedor, se pacta su pago por el comprador. El coste se calcula aplicando un arancel sobre el precio escriturado de la vivienda.
-Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (antigua plusvalía). Es un impuesto cuyo pago corresponde al vendedor salvo acuerdo en contrario de las partes.
-Gastos de cancelación de cargas anteriores.


pregunta He dado de baja mi vehículo, ¿puedo solicitar la devolución del Impuesto?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
Depende del tipo de baja que hayamos efectuado. Estalece el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en su artículo 96.3 que el importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de baja definitiva del vehículo, así como en el supuesto de baja temporal por robo o sustracción del vehículo. Así, si la baja de nuestro vehículo es definitiva o es temporal por sustracción, sí podremos solicitar la devolución del impuesto por prorrateo de la cuota abonada, pero no tendremos derecho a dicha devolución si la baja efectuada es temporal voluntaria.

pregunta He encontrado un animal abandonado en la calle, ¿qué debo hacer?
(SANIDAD / PERRERA MUNICIPAL)
 
No lo coja, en su lugar debe llamar al Centro de Acogida y Tratamiento de Animales Domésticos (CATAD) al número 968 32 12 00 y ellos se encargarán de recogerlo.

pregunta He presentado un recurso contra una liquidación, ¿tengo que pagarla?
(HACIENDA / CONSULTAS GENERALES)
 
La interposición de recurso no paraliza la ejecución del acto recurrido, salvo que se garantice el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
(Artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)

pregunta He recibido liquidación del Impuesto de un vehículo que transferí el año pasado, ¿cómo puedo solicitar la anulación?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
La emisión de una liquidación indebida puede ser reclamada, siempre durante el periodo de exposición pública del padrón del Impuesto, ante el Órgano de Gestión Tributaria mediante escrito dirigido al mismo al que se adjuntará, de ser posible, justificación de las alegaciones presentadas, en este caso, copia del documento de solicitud de cambio de titularidad presentado ante la Jefatura de Tráfico, o del permiso de circulación a nombre del nuevo titular. Una vez comprobada la veracidad de lo alegado por este Órgano, se procederá a anular la liquidación indebidamente girada. El escrito/instancia podrá descargarse en esta página web en el apartado de TRÁMITES/HACIENDA MUNICIPAL, TRIBUTOS Y RECAUDACIÓN/ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA/VEHÍCULOS: ANULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO DE VEHÍCULOS POR BAJA O TRANSFERENCIA.

pregunta He recibido liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas de una actividad que dí de baja en la Agencia Tributaria, ¿cómo puedo reclamarla?
(HACIENDA / IAE. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS)
 
La emisión de una liquidación indebida puede ser recurrida ante el Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento mediante escrito aportando la documentación acreditativa del motivo de alegación interpuesto. En este caso, y dado que el Ayuntamiento de Cartagena no tiene asumida la competencia censal del Impuesto sobre Actividades Económicas deberá adjuntarse a la referida reclamación, documentación acreditativa de la baja presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del modelo 840.

Más detalles de este trámite en esta página web, en TRÁMITES/HACIENDA MUNICIPAL, TRIBUTOS Y RECAUDACIÓN/ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA/IAE

pregunta He vendido mi vehículo el día 2 de enero, ¿tengo que pagar el Impuesto de este año?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
Sí, si atendemos a lo establecido en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los casos de primera adquisición y el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica se devenga el primer día del año, por lo que la obligación legal del pago es de quien figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico como titular del vehículo el 1 de enero de cada año.

pregunta He vendido mi vehículo, ¿puedo solicitar la devolución del Impuesto pagado?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
No. Según el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los casos de primera adquisición y el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica se devenga el primer día del año, por lo que la obligación legal del pago es de quien figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico como titular del vehículo el 1 de enero de cada año. El mismo artículo referenciado establece en su apartado 2, y respecto al prorrateo de la cuota del impuesto, que éste sólo se efectuará en los casos de baja definitiva del vehículo y en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo.
Por lo tanto, el mero hecho del cambio de titularidad del vehículo no supondrá, en ningún caso, derecho a la devolución de la cuota del impuesto abonada en el ejercicio.
 

pregunta He vendido una casa con garaje, ¿qué tengo que hacer para cambiar la titularidad de la pasadera?
(HACIENDA / PASADERAS (VADOS))
 
En los casos de cambio de titularidad de un inmueble que tenga asociada una pasadera (vado), además de registrar la alteración en la propiedad en la Oficina del Catastro Inmobiliario, debe solicitarse el cambio de titularidad de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras a través de escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento. A dicho escrito se deberá adjuntar fotocopia de la escritura de compraventa o certificado registral de alteración en la titularidad, así como copia del último recibo abonado por el concepto de pasaderas. En el caso en que el cambio de titularidad se efectuara en favor de una comunidad de propietarios se deberá adjuntar listado de propietarios en el que se haga constar nombre y apellidos y DNI de todos ellos, además de copia del CIF de la comunidad de propietarios y acta de constitución de la misma. Más información de este trámite en TRÁMITES/HACIENDA MUNICIPAL, TRIBUTOS Y RECAUDACIÓN/ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA/PASADERAS: SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD O BAJA (VADOS)

pregunta He vendido una casa en enero del año 2006. ¿ Tengo que pagar el IBI del año 2006 ?
(HACIENDA / IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI))
 
Según el artículo 75 de la TRLRHL, el periodo impositivo coincide con el año natural y el IBI se devenga el primer día del año. Ello implica que las variaciones de orden físico, económico o jurídico en los bienes gravados, no alteran la cuota del impuesto del ejercicio en que se produzcan, sino que tal como prevé el artículo 75.3 de la TRLRHL, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que tuviese lugar. Por lo tanto, el recibo del año 2006 deberá ser abonado por el titular de la finca a fecha de 1 de enero de 2006.

pregunta Informe de compatibilidad de usos
(URBANISMO / LICENCIAS DE ACTIVIDAD)
 

La Cédula de Compatibilidad Urbanística es un documento que se emite por Urbanismo a los efectos previstos en los artículos 30 y 48 de la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Este documento debe presentarse junto con la solicitud de la autorización ambiental integrada o de la autorización ambiental única, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.



Para otras finalidades, este documento se emite con el carácter de Informe vinculante de Compatibilidad de Usos, referido a la actividad concreta que se describe en la solicitud, para lo cual se debe detallar los datos de la misma y acompañar la documentación necesaria para su correcta descripción

pregunta ¿La atención es inmediata?
(ESPACIO JOVEN / ACOGIDA)
 
El Espacio Joven atiende tu demanda de forma inmediata, pero si la persona responsable del servicio no está disponible y para evitar esperas se ofrece el sistema de cita previa que garantiza una atención de calidad.

 
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