La página que estás viendo requiere para su funcionamiento el uso de JavaScript. Si lo has deshabilitado intencionadamente, por favor vuelve a activarlo.

PREGUNTAS FRECUENTES - FAQ PAGINA WEB AYUNTAMIENTO

BUSCAR POR TEMAS


 

BUSCAR POR TEXTO LIBRE


 

LISTADO DE PREGUNTAS FRECUENTES


 

Pág. 1  2  3  4  5  6  7  8  9  10  11  12  13  14  15  16  17  18  19  20  21  22  23  24  25  26  27  28  
  anteriores Anteriores  separador  Siguientes siguientes
pregunta ¿Si se tiene un bien mas de 20 años está prescrito y no se liquida?
(HACIENDA / IIVTNU. IMP.INCREMENTO VALOR TERRENOS (PLUS-VALIA))
 
No está prescrito, está sujeto a liquidación, pero el periodo máximo de generación para el cálculo de la misma será de 20 años, por lo tanto, si se ha sido propietario durante más tiempo solo se liquidarán 20 años.

pregunta Si tengo un problema de tipo jurídico, ¿en qué casos puedo acudir a Servicios Sociales?
(SERVICIOS SOCIALES / INFORMACIÓN)
 
La Concejalía de Atención Social presta asesoramiento e información legal de forma genérica y la vía para resolver la situación planteada. Este asesoramiento no supone la realización de actividad profesional y especializada que únicamente competería a los abogados pertenecientes al Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.
También presta auxilio al ciudadano en la redacción de documentos que no precisen firma de abogado y no supongan incompatibilidad con el desempeño de su puesto.


pregunta Si tengo un problema familiar, ¿dónde puedo acudir para que me asesoren?
(SERVICIOS SOCIALES / INFORMACIÓN)
 
La Concejalía de Atención Social previene y atiende las problemáticas generadas en  los procesos de conflictividad familiar, básicamente en situaciones de crisis conyugal y conflictos intergeneracionales, con el fin de evitar situaciones de riesgo que desemboquen en un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar. Le pueden atender en horario de 9:00 a 14:00 h. de lunes a viernes en: C/ Gisbert, nº 4 Edificio "Escuelas Graduadas"
Teléfono: 968 12 88 26
E-mail: centro1@ayto-cartagena.es
Pág. Web:  http://www.cartagena.es Plaza de España nº 2 (Edificio 2001)
Teléfono: 968  12 89 10
E-mail: centro2@ayto-cartagena.es


pregunta ¿Siempre tienen que autorizar el padre y la madre para pedir los datos de Hacienda y la Seguridad Social?
(EDUCACIÓN / ESCUELAS INFANTILES)
 
Si, salvo en caso de familias monoparentales.

pregunta Soy cuidador/a de una persona dependiente y necesito ayuda, ¿qué puedo hacer?
(SERVICIOS SOCIALES / AYUDAS)
 
Puede ponerse en contacto con el Servicio de Ayuda a Domicilio a través del teléfono 968 14 88 51 o acercarse a la calle Sor Francisca Armendáriz Edificio La Milagrosa de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00, donde le informarán sobre nuestro Servicio de Respiro Familiar. Para más información, AQUÍ

pregunta Soy empresario y necesito solicitar personal para trabajar en mi empresa,¿Qué debo hacer?
(ESPACIO JOVEN / EMPLEO)
 
En el Espacio Empleo tenemos una ficha de solicitud de candidatos que se puede descargar en ésta página (www.cartagena.es/espaciojoven) o bien solicitándola directamente en el espacio joven, bien por teléfono en el nº 968128870, o personalmente en el Espacio Joven.
Después de cumplimentarla, debe remitirla firmada y sellada por su empresa, cuando se recibe la solicitud en el espacio empleo, los técnicos del mismo buscan en la base de datos los candidatos mas adecuados al perfil que nos ha solicitado para remitirles los datos a la mayor brevedad posible.


pregunta Soy inmigrante, ¿puedo apuntarme en la bolsa del Espacio Empleo?
(ESPACIO JOVEN / EMPLEO)
 
Si tienes entre 16 y 30 años y permiso para trabajar, puedes apuntarte, pero debes pedir cita previa, y aportar la documentación que te solicitamos.
Si eres menor de edad, necesitas autorización del padre, madre o tutor legal.

pregunta Soy minusválido y he solicitado este año la exención en el Impuesto de Vehículos. Si ya he pagado el impuesto, ¿puedo solicitar la devolución?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
No, la concesión de la exención en el Impuesto de Vehículos por minusvalía o por íncapacidad permanente deberá instarse siempre con anterioridad al inicio del periodo impositivo para el que se solicita la exención. Por lo tanto, y dado que el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que el periodo impositivo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica es el año natural, y que este se devenga el primer día del periodo impositivo (1 de enero), la exención, en su caso, procederá a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, no en el mismo ejercicio, por lo que no procederá tampoco devolución del impuesto ya generado.
No ocurrirá así en los casos de primera adquisición de un vehículo. En este caso, y según el artículo anteriormente mencionado, el periodo impositivo se iniciará en el día en que se produzca la adquisición, por lo que, solo en este supuesto, se podrá solicitar el reembolso del importe pagado por autoliquidación necesario para la matriculación del nuevo vehículo, al no ser posible instar la concesión de la exención con anterioridad a dicha matriculación.

pregunta Soy propietario y quiero poner mi vivienda en la Bolsa de Alquiler ¿qué beneficios puedo obtener?
(ESPACIO JOVEN / VIVIENDA)
 
- Publicitar la vivienda a alquilar.
- Un inquilino idóneo para la vivienda.
- La tranquilidad de que el demandante de vivienda reúne los requisitos, a través de una solicitud.
- Modelos del contrato de arrendamiento.
- El seguimiento continuado de la operación realizada.
- Información en materia de vivienda.
- Asesoramiento jurídico a través del Espacio Ciudadanía.


pregunta Soy un inmigrante que necesita información. ¿Hay algún lugar donde me puedan asesorar gratuitamente?
(SERVICIOS SOCIALES / INFORMACIÓN)
 
La Concejalía de Atención Social, a través de la Oficina de Atención al Inmigrante ofrece, de forma gratuita;
      Información, orientación y asesoramiento.
      Mediación lingüística, social y cultural.
      Tramitación y gestión de prestaciones sociales.
La Oficina está en la Pza. de España, nº2, Edificio 2001, planta baja, Teléfono 968 12 89 16


pregunta Tengo concedida una exención por minusvalía en el Impuesto de Vehículos y he cambiado de vehículo, ¿tengo que notificarlo al Ayuntamiento?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
Sí, la concesión de la exención por minusvalía en el Impuesto de Vehículos se produce para una persona determinada (que reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente) y para un vehículo concreto. Para el cambio de matrícula en una exención, es preciso solicitar de nuevo la misma para el nuevo vehículo, previa renuncia a la exención que anteriormente teníamos concedida para el primer vehículo.

pregunta Tengo en mi calle un problema con el alumbrado (semáforo apagado, arqueta rota...), ¿Dónde tenemos que notificarlo para que lo reparen?
(INFRAESTRUCTURAS / Alumbrado)
 

Existe una Oficina 24 h dónde usted podrá indicar, con la mayor claridad posible, qué incidencia tienen de alumbrado. Su petición será recogida y atendida con lo mayor brevedad posible, para no causarle más molestias.  

   

Puede encontrar la Oficina 24 h, AQUÍ


   

 

pregunta Tengo en mi calle un problema con el servicio de aguas (no entra agua en la vivienda, pérdida en el contador...), ¿dónde tenemos que notificarlo par
(INFRAESTRUCTURAS / Servicio de aguas)
 

Existe una Oficina 24 h dónde usted podrá indicar con la mayor claridad posible qué incidencia tienen del servicio de aguas. Su petición será recogida y atendida con lo mayor brevedad posible, para no causarle más molestias.  

Puede encontrar la Oficina 24 h , AQUÍ

pregunta Tengo Graduado en ESO y quiero formarme laboralmente, ¿qué puedo hacer?
(ESPACIO JOVEN / EDUCACIÓN)
 
Con graduado de ESO, la mejor opción es matricularte en un Ciclo Formativo de Grado Medio, ya que tienes acceso directo.

pregunta Tengo menos de 18 años, ¿puedo trabajar?
(ESPACIO JOVEN / EMPLEO)
 
La edad legal para trabajar es a partir de 16 años de edad.
Si tienes 16 o 17 años, necesitas autorización del padre, madre o tutor legal.
A partir de 18 años, mayoría de edad, puedes trabajar sin autorización.


 
Pág. 1  2  3  4  5  6  7  8  9  10  11  12  13  14  15  16  17  18  19  20  21  22  23  24  25  26  27  28  
  anteriores Anteriores  separador  Siguientes siguientes

Preguntas 376 a 390 de 406