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PREGUNTAS FRECUENTES - FAQ PAGINA WEB AYUNTAMIENTO

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LISTADO DE PREGUNTAS FRECUENTES


 

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pregunta Tengo problemas graves relacionados con mi vivienda, ¿qué puedo hacer?
(SERVICIOS SOCIALES / INFORMACIÓN)
 
La Concejalía de Atención Social proporciona vivienda a personas que se encuentran en situación de emergencia tales como desahucio, derribos, expropiaciones, ruinas, impagos, sin vivienda... e informa sobre viviendas en alquiler y teléfonos de contacto de arrendadores.
Puede ponerse en contacto con nosotros en C/Sor Francisca Armendáriz s/n Edificio 'La Milagrosa' de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 h. Teléfono: 968 12 88 26 Ext. 8191
E-mail: vivienda1.ssociales@ayto-cartagena.es


pregunta ¿Tengo que notificar al Ayuntamiento el cambio de titularidad o la baja de un vehículo?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
En principio, es la Dirección General de Tráfico quien, como Registro Oficial, debe notificar a los Ayuntamientos las altas, bajas o modificaciones que se produzcan en el padrón de vehículos, por lo que el contribuyente no deberá presentar ante al Ayuntamiento documentación alguna acreditativa de las mencionadas alteraciones.

pregunta Tengo que trabajar y no se dónde dejar a mis hijos/hijas menores de 3 años.
(ESPACIO JOVEN / SOCIAL)
 
A través de la Concejalía de Educación de Ayuntamiento de Cartagena del Programa de ESCUELAS INFANTILES, os facilitarán la relación de Centros y como poder solicitar plaza en alguno de ellos, teniendo siempre en cuenta los plazos de admisión de matrículas: abril, septiembre.

pregunta Tengo reconocida una minusvalía en grado superior al 33%, tengo vehículo pero no puedo conducir, ¿tengo derecho a la exención del Impuesto?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
Se reconoce expresamente la exención a los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose dicha exención, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Por tanto, siempre que el vehículo sea para uso exclusivo del minusválido, no es condición obligatoria que sea el minusválido quien conduzca el vehículo, aunque sí lo es que dicho vehículo esté matriculado a nombre del mismo. En este caso, entre la documentación a aportar deberá adjuntarse copia del carnet de conducir de la persona que habitualmente circule con el vehículo exento.
(Artículo 93.1.e) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y el artículo 3.1.e) de la Ordenanza Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena)

pregunta Tengo reconocida una minusvalía temporal con fecha de validez hasta el presente ejercicio, ¿tengo que notificarlo al Ayuntamiento?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
Sí, la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por minusvalía se aplicará en tanto se mantengan las circunstancias que en su momento determinaron su concesión, tanto para los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Por lo tanto, cualquier modificación o alteración en los requisitos, deberá ser notificada al Ayuntamiento, que efectuará las modificaciones oportunas en el Padrón de Vehículos.
(Artículo 93.1.e) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 3.1.e) de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena)

pregunta Tengo reconocida una pensión por incapacidad permanente, ¿tengo derecho a la exención del Impuesto de Vehículos por minusvalía?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
El 1 de enero de 2012 entró en vigor la nueva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en la que sólamente se contempla la concesión de la exención por minusvalía a los sujetos pasivos que tengan reconocida por el IMAS u órgano equivalente, una minusvalía en grado igual o superior al 33%, en consonancia con diversas sentencias y resoluciones de la Dirección General de Tributos que no reconocen efectos tributarios al Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.
Por lo tanto, el reconocimiento de pensión por incapacidad permanente no tendrá, por si sola, efectos en cuanto a la exención de vehículos por minusvalía, si no que para ello deberá solicitar del IMAS u órgano equivalente la declaración administrativa de discapacidad que proceda.

pregunta Tengo un problema con el alcantarillado (arqueta rota, rotura en un sumidero...), ¿dónde tengo que notificarlo para que lo reparen?
(INFRAESTRUCTURAS / Alcantarillado)
 
 

Existe una Oficina 24 h dónde usted podrá indicar con la mayor claridad posible qué incidencia tienen de alcantarillado. Su petición será recogida y atendida con lo mayor brevedad posible, para no causarle más molestias.
Puede encontrar la Oficina 24 h , AQUÍ


   

 

pregunta Tengo una casa para alquilar,¿Cómo puedo acceder a este servicio?
(ESPACIO JOVEN / VIVIENDA)
 
Mediante cita previa llamando al teléfono 968128862 , extensión 2. Horario de atención al público de 8:30 a 14:00h, de lunes a viernes.

pregunta Tengo una minusvalía reconocida, ¿puedo solicitar la exención del Impuesto de Vehículos y no pagar el Impuesto este año?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
No, la concesión de la exención en el Impuesto de Vehículos por minusvalía o por íncapacidad permanente deberá instarse siempre con anterioridad al inicio del periodo impositivo para el que se solicita la exención. Por lo tanto, y dado que el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que el periodo impositivo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica es el año natural, y que este se devenga el primer día del periodo impositivo (1 de enero), la exención, en su caso, procederá a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, no en el mismo ejercicio.

pregunta Tengo una vivienda de muy reciente construcción. He detectado defectos en la misma. ¿Quién debe asumir la responsabilidad de dichos defectos?
(ESPACIO JOVEN / VIVIENDA)
 
Según la nueva Ley de Ordenación de la Edificación se establecen los periodos y responsabilidades de los agentes que intervienen en una edificación de uno, tres y diez años, en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios.
El constructor, durante el primer año, ha de responder de los diversos daños materiales derivados de la deficiente ejecución.
Durante los tres primeros años, los agentes que intervienen en la construcción (promotor, constructor, arquitecto técnico, etc.) han de responder de los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad.
Durante los 10 primeros años, lo serán de los vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.


pregunta ¿Un adulto puede llevarse material de la sala infantil? ¿Y viceversa?
(BIBLIOTECAS / PRESTAMO)
 
Los fondos de la sección infantil pueden ser retirados tanto por niños como por adultos.
Los de la sección de adultos sólo podrán ser retirados por adultos.
Se plantean algunas excepciones con los chicos de 13 años por estar en una edad intermedia, estos podrán tener acceso al fondo juvenil y los cómics de la sala de adultos, siempre y cuando tengan permiso


pregunta ¿Un niño puede venir solo a la biblioteca?
(BIBLIOTECAS / BIBLIOTECAS)
 
Si es mayor de 9 años sí. Si no, tendrá que venir acompañado por un adulto que se haga responsable.

pregunta Voy a comprarme un coche, ¿qué trámites tengo que hacer en el Ayuntamiento?
(HACIENDA / IVTM. IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECANICA(SELLO))
 
Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del Impuesto Municipal.
El pago se efectuará mediante autoliquidación de la cuota mediante los impresos generados, AQUÍ

pregunta ¿Y cuál es el calendario?
(EDUCACIÓN / ESCUELAS INFANTILES)
 
Es el que establece el Ayuntamiento, que será expuesto en las EEIIMM a principios de curso. Las escuelas permanecen abiertas de Septiembre a Junio. En Julio pueden seguir asistiendo los niños que lo deseen, teniendo prioridad los hijos de padres trabajadores. En Agosto las EEIIMM permanecen cerradas.

pregunta ¿Y si mi hijo no puede comer algún tipo de alimento?
(EDUCACIÓN / ESCUELAS INFANTILES)
 
Si existen problemas médicos o alguna intolerancia, y siempre con justificación médica, se ofertarán menús alternativos.

 
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